Norma 56.ª Empleo de la uniformidad de gestantes. Estos tres colectivos necesitan de unas normas específicas que detallen la composición y el uso de las prendas de uniformidad que les son propias. Son fáciles de combinar con unos pantalones de chándal, de estilo urban o con unos jeans. Esta prenda ha pasado del deporte al estilo casual de diario. Prendas de abrigo (O): Suboficiales y tropa las mismas que las uniformidades de diario. Se usarán los cordones de gala para los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala, y los cordones de diario en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares profesionales es manifiesta; de ahí se infiere que sea una materia íntimamente relacionada con el régimen de personal. Por último, se ha tratado de realizar una disposición eminentemente práctica, obviando en su elaboración las descripciones detalladas de diseño y técnicas, sudadera españa de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los componentes de las Fuerzas Armadas. Disposición final primera. Facultades de aplicación. Disposición adicional segunda. Uniformidad del personal retirado adscrito a unidades. Orden ministerial 313/2000, de 28 de septiembre, por la que se establecen las normas de uniformidad de los militares profesionales con carácter permanente de marinería y tropa de Infantería de Marina, en los empleos de cabo mayor y cabo primero.
El anexo I de la Orden ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería. Disposición transitoria cuarta. Especialidades de origen. Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, 44.2, 45.2, 49.2, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59.2, 60.2, 67.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero. En los títulos II al V se describe la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Disposición adicional tercera. Uniformidad de los capellanes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y el Ejército del Aire. Los capellanes castrenses de los cuerpos eclesiásticos del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, declarados a extinguir, se regirán por las mismas normas de uniformidad de sus Ejércitos de origen, con los emblemas propios del cuerpo eclesiástico. Uniformidad alumnos escuelas de formación.
Iguales a las del Ejército de Tierra, adaptando las divisas de los alumnos de formación a las especificidades de sus planes de estudios. El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial. El personal en situación de reserva sin destino y el personal que haya pasado a retiro podrán vestir únicamente el uniforme representativo de su propio Ejército o Cuerpo de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.
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