Las normas o instrucciones de los Ejércitos serán los documentos de referencia para definir las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en esta orden. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, darán las instrucciones oportunas, para que por parte del Mando o Jefatura que corresponda se redacten las prescripciones técnicas de las nuevas prendas. Cuando una norma de esta orden sea aplicable, con carácter general y sin distinción alguna, al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, éstos se nombrarán como los Ejércitos. El Ministro de Defensa, por razones históricas, y a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Subsecretario de Defensa, podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren necesarias para la aplicación de esta orden ministerial. Por parte del Jefe del Estado Mayor de la Defensa se efectuará la coordinación general en este sentido, dictando las instrucciones precisas a tal fin. 3. El Subsecretario de Defensa, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinará todos aquellos aspectos de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para todos los Ejércitos y los Cuerpos Comunes, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, diario y trabajo. Orden ministerial 104/2004, de 16 de mayo, sobre las prendas de uniformidad de las militares profesionales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas en estado de gestación. La composición y utilización de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, actos de especial relevancia, diario y trabajo del personal militar de las Fuerzas Armadas serán las que se especifican en esta orden. Orden ministerial 151/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
La utilización de las diferentes modalidades de los uniformes deberá supeditarse a la observación de la necesaria homogeneidad en ámbitos geográficos diferenciados, así como con ocasión de acontecimientos de importancia. 1. El militar no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido. Uniforme de gran etiqueta. El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Establecer las normas reglamentarias de uniformidad del personal militar de las Fuerzas Armadas, la composición y uso de los uniformes, emblemas, divisas y distintivos de forma que se vista el uniforme con propiedad y corrección. Se denomina modalidad de un uniforme a la acomodación de su composición al factor climatológico u otras circunstancias que justifiquen su definición. 1. Los capellanes que vistan el uniforme militar usarán las hombreras, manguitos o parches que se correspondan con el Ejército en el que estén encuadrados. Orden ministerial 62/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden Ministerial 259/1999, de 12 de noviembre, sobre uniformidad de los capellanes del servicio de asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas.
Los militares en servicio activo y en reserva con destino tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio en el desempeño de sus actividades diarias de su puesto de trabajo, así como en ejercicios y maniobras. Se considera que un acto o celebración reviste carácter castrense cuando sea organizado o convocado por autoridades civiles o militares del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo actividades relacionadas con su ámbito de responsabilidad. Las presentes normas serán de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas españolas. También tendrán carácter castrense los actos o ceremonias organizados por autoridades ajenas al Ministerio de Defensa que impliquen la participación institucional de personal militar de las Fuerzas Armadas. 7. El personal que se encuentre en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar sólo podrá vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se le autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no esté ejerciendo cargos electos de representación política. 4. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas llevarán en el extranjero el tipo y la modalidad del uniforme que se corresponda con el de los militares de las Fuerzas Armadas del país de destino, siéndoles de aplicación el resto de las normas de uniformidad de esta orden.